Se especifica que los docentes deberán ejecutar seis de las ocho horas de la jornada laboral en la institución.
En cumplimiento del acuerdo entre Ministerio de Educación Nacional y Fecode, se han desarrollado mesas de trabajo en las que fue posible determinar las modificaciones que se requieren en relación con algunas de las disposiciones contenidas en el Decreto 1850 de 2002, compilado en el Decreto 1075 de 2015 – Único Reglamentario Sector Educación”, señala el documento publicado por el Ministerio de Educación.
Jornada laboral docente.
Allí se específica que los docentes deberán, como mínimo, ejecutar seis de las ocho horas de la jornada laboral dentro de la institución y que, para completar el tiempo restante, “se realizarán por fuera o dentro de la misma actividades propias del cargo, según se acuerde con el rector o rectora, director o directora rural como responsable de la distribución de las asignaciones académicas y demás funciones”.