Montería- Córdoba febrero de 2021

SEÑORES MEDIOS DE COMUNICACIÓN, PADRES, MADRES DE FAMILIA, ESTIMADOS ESTUDIANTES, COMUNIDAD EDUCATIVA Y OPINIÓN PÚBLICA EN GENERAL
E. S. D
CORDIAL SALUDO

Estimados Señores Medios de comunicación y público en general, muy buenos días, primero que todo agradecerles por el espacio que nos facilitan para poder dirigirnos a la opinión pública y plantear de esta manera la problemática que nos aqueja, agradecerles por la labor informativa y el papel tan importante que juegan y han venido jugando los diferentes medios de comunicación en la difusión de iniciativas como la nuestra, segundo queremos plantearles a ustedes y a la opinión pública en general que nosotros somos un grupo de docentes del departamento de Córdoba que mediante concurso público y abierto de méritos participamos en la convocatoria 601 a 623 ofertado por el ministerio de educación nacional y la comisión nacional del servicio civil CNCS convocatoria PDET zonas post conflicto y que quedamos en lista de elegibles en espera de vacantes para poder ser nombrados y pues en medio de la coyuntura el decreto 882 que dio origen a este concurso a partir del punto 3 de los acuerdos de paz de la Habana y que ganamos el concurso por méritos y nos encontramos en la lista de elegibles en espera por los 4 municipios PDET Montelíbano; Puerto Libertador , Tierralta y Valencia , Nos unimos y organizamos para luchar por los derechos que adquirimos al ganar el concurso y pasar cada una de las etapas del proceso.
Nuestra situación es que, pasadas las audiencias públicas para la escogencia de plazas organizadas en el departamento de Córdoba, un grupo aproximado de 300 docentes y directivos docentes que quedamos en lista de elegibles en espera, la cual estará vigente por un periodo de dos años desde su publicación.
Por lo que nuestra principal problemática reside en que la gobernación del departamento de Córdoba en cabeza del señor Orlando Benítez Mora y su secretaria departamental de educación Ana Margarita Caldera Oyola , el ministerio de educación nacional, la comisión nacional del servicio civil CNSC viene

incumpliendo estos decretos leyes que nos amparan y siguen contratando con educación privada banco de oferentes basados en estudios de insuficiencia y posteriormente en el plan anual de contratación del servicio educativo PACSE para la vigencia 2021 pese a que el decreto ley número 882 del 26 de mayo del 2017 es claro en su artículo número 4. Necesidad estricta “.
Los concursos de méritos desarrollados por la Comisión Nacional del Servicio Civil en el período comprendido entre los años 2009 y 2015, con base en la normativa vigente para todo el territorial nacional, solo han permitido vincular a un total de 2.436 docentes en las zonas históricamente afectadas por el conflicto armado. Esto significa que -de acuerdo con información del Ministerio de Educación-la planta docente en propiedad que se rige por el Decreto Ley 1278 de 2002 ha tenido un incremento promedio del 10% en dichas zonas, cifra que es inferior al crecimiento de esta planta tanto a nivel nacional como en otras zonas rurales, en las cuales, para el mismo periodo, la planta docente tuvo un crecimiento acumulado promedio del 65%.

Lo anterior evidencia una disminución real del número de docentes de carrera que prestan el servicio educativo en las zonas afectadas por el conflicto, lo que ha conllevado a que el servicio esté a cargo de docentes que no son de carrera, y que aunque cuentan con la experiencia requerida, no acreditan la formación académica exigida.

Esta situación implica que en las mencionadas zonas se presenten deficiencias en la provisión de la planta del personal docente distribuida entre los respectivos establecimientos educativos, lo cual impacta directamente en la prestación del servicio educativo recibido por los niños, niñas y adolescentes matriculados en los referidos establecimientos.

De este modo, en algunas zonas del país afectadas por el conflicto existe una necesidad urgente e imperiosa de implementar este concurso público de docentes, que se ha manifestado, entre otras cosas, en una crisis social y política, pues los medios disponibles actualmente no permiten una vinculación efectiva y pronta de personal a la planta docente y que por lo tanto se corre el riesgo de ver interrumpida la prestación del servicio educativo.


De otro lado, es pertinente tener en cuenta que, tal como la Corte Constitucional lo ha expuesto, el inciso 2° del artículo 13 de la Constitución política establece el deber de promoción que tiene a su cargo el Estado colombiano con el fin de garantizar la igualdad material. Esta norma lo faculta para implementar estrategias y políticas públicas diferenciadas a favor de poblaciones que tradicionalmente se, han encontrado en un estado de debilidad manifiesta, siempre y cuando se traten de estrategias y/o políticas que sean necesarias, adecuadas y proporcionales. ‘
Así mismo, dada la falta de personal docente en las zonas afectadas por el conflicto armado, el Estado ha tenido que recurrir a la contratación de la prestación del servicio educativo, generando el siguiente impacto: (i) Los trámites de contratación, a través de licitación pública, afectan negativamente el normal desarrollo del calendario académico; ii) El personal vinculado por los operadores de los contratos, por lo general, no reúne los requisitos vigentes para el ejercicio de la docencia; (iii) Los pocos cargos docentes que han podido ser viabilizados para estas zonas no han podido ser provistos mediante el concurso nacional de méritos, toda vez que en su gran mayoría son declarados desiertos o no son de interés para los aspirantes que quedan en listas; y (iv) Esta forma de prestar el servicio educativo estatal genera movimientos sociales de protesta, agravando la situación del orden social en las zonas.


Por lo anterior, es necesario: (i) sustituir con urgencia la contratación del servicio educativo estatal por su prestación con plantas de cargos,; y (ii) Implementar un sistema temporal que permita proveer los cargos con personal de la zona y fijar un periodo de tiempo para que el personal seleccionado cumpla los requisitos del escalafón nacional. “
Sumado a ello vale la pena resaltar que pese a que una de las propuestas del plan de gobierno del actual gobernador fue acabar con la educación contratada lo cual no se ha visto reflejado en la actualidad caso contrario siguen operando la educación contratada lo cual se puede evidenciar en el plan anual de contratación

del servicio educativo PACSE 2021 con presupuestos exageradamente elevados como se muestra en la siguiente imagen tomada del PACSE 2021 página número 50 “La Nación deberá tener en cuenta el número de alumnos matriculados en el sistema educativo y definir cada año el valor que reconocerá para cada uno de ellos. Este valor se calculará con base en una tipología establecida por el Ministerio de Educación Nacional, atendiendo características en la prestación del servicio según niveles, zonas y modalidades, estableciendo la asignación por alumno. Se entiende por tipología un conjunto de variables que caracterizan la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, de acuerdo con metodologías diferenciadas por zona rural y urbana.
La asignación por alumno, multiplicado por la matricula del año inmediatamente anterior correspondiente, dará como resultado el monto de la participación por población atendida.

Sumado a lo anterior vale la pena aclarar los siguientes aspectos normativos bajo los cuales nos amparamos para demostrar que la educación contratada en el departamento de Córdoba vulnera y violenta el derecho a la educación de nuestros niños, niñas jóvenes y adolescentes:
1- La educación contratada viola ,incumple y viene vulnerando el derecho a la educación puntual y oportuna como lo estipula la ley 115 y el decreto 1085 artículos 3 y 2.3.1.3.2.1.2 , las instituciones o corporaciones que vienenprestando el servicio educativo bajo la figura de banco de oferentes no están dando cumplimiento al calendario académico de acuerdo con la Resolución 1730 del 2004. Y la Directiva Ministerial No. 15 del 2009 para los años 2019,2020 y 2021 resolución 000258 del 30 de octubre de 2020 sed Córdoba y circular 000008 del 15 de enero del 2021.

Artículo 2.3.1.3.2.12. Cumplimiento del calendario académico. En virtud de sus facultades de inspección y vigilancia y de la obligación de las entidades estatales de adelantar revisiones periódicas a los servicios prestados, la entidad territorial certificada deberá garantizar que el contratista preste el servicio educativo durante todo el calendario académico, ofreciendo la totalidad de los programas curriculares y planes de estudio de los niveles y grados determinados en el PEI o el PEC, en consonancia con lo dispuesto en la organización y estructura del calendario académico y lo establecido sobre el mismo en el presente decreto, especialmente en el Título 3 de la Parte 4.

2- El presupuesto asignado por la gobernación a la secretaria de educación SGP para la contratación con banco de oferentes años 2020 y 2021 con su respectiva distribución para los municipios e instituciones que prestan del servicio educativo en las instituciones que se encuentran inmersas en las zonas focalizadas como PDET de los municipios de Tierralta, Montelíbano y Puerto Libertador presenta unos costos exagerados e incumple con lo estipulado en la ley 1851 de 2015 el articulo Artículo 2.3.1.3.2.7 numeral 7. Evidencias de implementación de otras estrategias de ampliación de cobertura educativa.

La entidad territorial certificada en educación deberá evidenciar la gestión adelantada para optimizar la capacidad del sector oficial durante la vigencia previa a la contratación., numeral Plan de mitigación de la contratación del servicio educativo. Teniendo en cuenta que las condiciones de insuficiencia y limitaciones se consideran de carácter temporal, la entidad territorial certificada deberá elaborar un plan de mitigación de la contratación del servicio educativos en el que incluya las estrategias que ejecutará en el corto, mediano y largo plazo, sus tiempos de duración y los responsables, para superar las causales invocadas para la contratación del servicio educativo.

3- Artículo 2.3.1.3.2.13. Inicio de la ejecución de los contratos para la prestación del servicio público educativo. Los contratos para la prestación del servicio educativo de que trata este capítulo que se financien con recursos del Sistema General de Participaciones, deberán ser suscritos con anterioridad al inicio del calendario escolar definido por la entidad territorial certificada y comenzar su ejecución coincidiendo con el inicio de este lo cual no se esta cumplimento inician labores posteriores al inicio del calendario académico.
La entidad territorial certificada en educación será responsable de garantizar el cumplimiento de las horas de duración mínimas por año lectivo.

4- Artículo 2.3.1.3.3.8. Vigencia del Banco de Oferentes. El Banco de Oferentes tendrá una vigencia de tres (3) años. Una vez cumplido este término, si la entidad territorial certificada no ha superado las condiciones que generan la insuficiencia o las limitaciones, se conformará un nuevo Banco de Oferentes no vemos las acciones eficientes por parte de la gobernación y de la secretaria de educación departamental que hayan contribuido de manera eficiente y eficaz a erradicar las causas y motivos que dieron paso a la creación de este banco de oferentes y a la figura de educación contratada y que su objetivo primordial era erradicar con las con lo arrojado por este estudio técnico de insuficiencia y limitaciones caso contrario estas limitaciones e insuficiencias siguen latentes e incrementando cada año aún más conllevando consigo a que se genere un nuevo contrato para la prestación del servicio educativo pese a que se encuentra en vigencia las listas de elegibles generadas por el concurso de méritos de la convocatoria 601 a 613 docentes y directivos docentes de zonas post conflicto y la secretaria de educación solo reporto un porcentaje de plazas muy bajo dejando abierta una brande brecha de desigualdad e inequidad entre la educación contratada y la educación oficial la cual hace alusión al derecho a la igualdad, el mérito y la oportunidad soslayando cada vez las condiciones de desempleo inequidad y desigualdad tanto para los docentes, directivos docentes como para nuestras familias y en ultimas para con las comunidades educativas con las cuales tenemos la convicción , preparación y disponibilidad requerida por la norma para el ejercicio de la profesión docente y garantizar el derecho a la educación de manera oportuna y eficiente en condiciones de igualdad a nuestros niños, niñas jóvenes y adolescentes del departamento de Córdoba y en especial de nuestras zonas rurales altamente afectados por el conflicto y la guerra que durante décadas ha afecto tanto a nuestros estudiantes, comunidades en general, docentes y directivos docentes .

Por lo anteriormente expuesto y por muchas razones que se enmarcan dentro de los aspectos legales y normativos que rigen el sistema educativo colombiano y la prestación del servicio educativo exigimos a la gobernación del departamento de Córdoba en cabeza del señor Orlando Benítez Mora y su secretaria departamental de educación Ana Margarita Caldera Oyola, el ministerio de educación nacional, la comisión nacional del servicio civil CNSC que :
1- Se suspenda de manera inmediata la implementación del plan de contratación anual del servicio educativo PACSE para la vigencia 2021 y que estas necesidades de planta de personal docente indicadas en el estudio técnico de insuficiencia y limitaciones pase a ser tomadas de la listas de docentes y directivos docentes que nos encontramos en listas de elegibles por parte de la ETC entidad territorial certificada secretaria de educación departamental de Córdoba puesto que que mediante concurso público y abierto de méritos participamos en la convocatoria 601 a 623 ofertado por el ministerio de educación nacional y la comisión nacional del servicio civil CNCS convocatoria PDET zonas post conflicto y que quedando en lista de elegibles en espera de vacantes para poder ser nombrados
2- Que se respete lo establecido en el decreto ley número 882 del 26 de mayo del 2017 es claro en su artículo número 4. Necesidad estricta “es necesario: (i) sustituir con urgencia la contratación del servicio educativo estatal por su prestación con plantas de cargos, y (ii) Implementar un sistema temporal que permita proveer los cargos con personal de la zona y fijar un periodo de tiempo para que el personal seleccionado cumpla los requisitos del escalafón nacional.”
3- Que se cumpla lo estipulado en Artículo 2.3.1.3.2.16.Continuidad del servicio educativo. Finalizados los contratos para la prestación del servicio público educativo, la entidad territorial certificada garantizará la continuidad del servicio educativo a los estudiantes que venían siendo atendidos, para lo cual se garantizará su atención en los establecimientos educativos oficiales, de conformidad con las estrategias que adopte en cada vigencia para mitigar las insuficiencias o limitaciones que dieron lugar a la contratación.

La garantía de continuidad en el servicio educativo no implica para la entidad territorial certificada en educación la obligación de prorrogar dichos contratos o de volver a celebrarlos con los mismos operadores o con terceros, ni otorga derecho alguno a los contratistas en tal sentido. En ningún caso, un contratista podrá registrar matrícula para una vigencia distinta a la contemplada en su contrato.

4- Que se cumpla con lo estipulado en El EIL se realiza anualmente y dependiendo lo que arroje se realiza el PACSE. Todo lo anterior preliminar al inicio del calendario académico, la información contenida en el PACSE no representa compromiso u obligación alguna para la entidad territorial, ni la compromete a realizar la contratación, tal como se menciona en el artículo 2.3.1.3.2.8 del Decreto 1851 de 2015.
5- Que se haga público el estudio técnico de insuficiencia y limitaciones realizado por la secretaria de educación departamental de Córdoba con evidencias que por este encontrarse inmerso dentro del SGP y ser una política pública se dio participación en el mismo a las comunidades mediante figuras establecidas en la constitución política y que recoge lo estipulado en el acuerdo ley numero 882 en pro de la conversión de la educación contratada en educación oficial tomando como base las listas de elegibles
6- Que se nombre de manera inmediata a los compañeros y compañeras docentes y directivos docentes que se encuentran en listas de elegibles para la convocatoria 601 a 623 municipios priorizados por el post conflicto Zonas PDET en el departamento de Córdoba de los municipios de Montelíbano, Puerto Libertador, Valencia y Tierralta.

Atentamente:
Junta directiva Docentes y directivos docentes en lista de elegibles.

Un comentario en «#ATENCIÓN | DOCENTES DE LISTA DE ELEGIBLES DE POSCONFLICTO EN CÓRDOBA SE PRONUNCIAN»
  1. buenas tardes.
    tengo una inmensa inquietud con respecto a las personas que ganamos este concurso y estamos en la lista de legibles ,pero no ha habido ninguna información al respecto e incluso no se que debo hacer.
    le agradezco alguien que pueda y tenga informaciónedw ayudarme en esto.

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