El Tribunal elimina el delito de sedición y niega que se pueda aplicar el nuevo delito de desórdenes públicos agravados introducido por el Gobierno aunque mantiene las inhabilitaciones más altas para los condenados por malversación

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha revisado la sentencia para los líderes del procés (de octubre de 2019) una vez el delito de sedición por el que fueron condenados fue abolido del Código Penal en enero. El Tribunal considera que no puede castigar por el nuevo supuesto introducido por el Gobierno de desórdenes públicos agravados, así que deja esa condena en uno de desobediencia (que no lleva penas de prisión), si bien aplica la malversación, que ya tenían en concurso, en su tipología más grave y por eso las penas de inhabilitación para el expresidente catalán Oriol Junqueras y los exconsellers Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa se mantienen. El nuevo fallo solo afecta a la inhabilitación porque de los años de cárcel todos ellos fueron indultados.

Los magistrados rechazan así reducir la pena por malversación después de que el Ejecutivo la eliminara para los casos en los que el desvío de fondos públicos fuera sin ánimo de lucro. La Sala que preside Manuel Marchena confirma la inhabilitación absoluta para Junqueras (13 años de inhabilitación) y Bassa (12 años) hasta 2031 y para Romeva y Turull (12 años cada uno) hasta 2030. Esto imposibilita a cualquiera de ellos a presentarse a las próximas elecciones.

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