Con información de Asuntos Legales.
El presidente de la República, Iván Duque, sancionó la Ley 2114 por medio de la cual se amplía la licencia de paternidad en el país de ocho días a dos semanas y además se crean las figuras de licencia compartida y licencia flexible.
La Ley específica que la licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente, así como para el padre adoptante.
El único soporte válido para el otorgamiento de la licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.
Se aclara además que la licencia remunerada de paternidad estará a cargo de la EPS y será reconocida proporcionalmente a las semanas cotizadas por el padre durante el periodo de gestación.
Licencia parental compartida
En la Ley también se creó la figura de licencia parental compartida, la cual consiste en que los padres podrán distribuir libremente entre sí las últimas 6 semanas de la licencia de la madre, siempre y cuando se cumplan con las siguientes condiciones:
- El tiempo de licencia parental compartida se contará a partir de la fecha del parto. Salvo que el médico tratante haya determinado que la madre deba tomar entre una o 2 semanas de licencia previas a la fecha probable del parto o por determinación de la madre.
- La madre deberá tomar como mínimo las primeras 12 semanas después del parto, las cuales serán intransferibles. Las restantes 6 semanas podrán ser distribuidas entre la madre y el padre, de común acuerdo entre los dos. El tiempo de licencia del padre no podrá ser recortado en aplicación de esta figura.
- En ningún caso se podrán fragmentar, intercalar ni tomar de manera simultánea los períodos de licencia salvo por enfermedad postparto de la madre, debidamente certificada por el médico.
- La licencia parental compartida será remunerada con base en el salario de quien disfrute de la licencia por el período correspondiente. El pago de la misma estará a cargo del respectivo empleador o EPS, acorde con la normatividad vigente.
Licencia flexible
Por otro lado, la nueva sancionada por el jefe de Estado también establece la figura de licencia flexible, la cual permite que la madre y/o el padre cambie un periodo determinado de su licencia de maternidad o de paternidad por un período de trabajo de medio tiempo, equivalente a doble del tiempo correspondiente al período de tiempo seleccionado. Esta licencia, en el caso de la madre, es independiente del permiso de lactancia.
Explicado de otra manera, esta nueva figura de licencia permite al padre y a la madre extender su licencia, tras pactar con el empleador jornadas de trabajo de medio tiempo desde la casa.
La Ley aclara que la licencia flexible se puede pedir a partir de la semana dos de la licencia del padre y de la 13 de la madre, pero sólo si el empleador está de acuerdo.